Si bien el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado fue un logro tardío para los sistemas jurídicos continentales de tradición romano-germánica, la aceptación de un régimen de responsabilidad en cabeza del Estado, pero en su faceta legislativa fue una novedad solamente reconocida a partir del siglo XX.
Mucho tardaron las cortes y en especial las francesas, para abortar la idea de la existencia de un principio general de irresponsabilidad del Estado, “porque ocurre que solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX vino a reconocerse en el mundo que, a pesar de los poderes y preeminencias que evidentemente lo definen y caracterizan, el Estado, como sujeto de derecho que es, está obligado a responder por los perjuicios que con sus actos pueda causarle a los ciudadanos”2.
Dicho reconocimiento, se ha sostenido históricamente, surgió el 8 de febrero de 1873, cuando el Tribunal de Conflictos francés emitió el célebre fallo Blanco, con ocasión del litigio entrabado por el padre de una menor a la cual una vagoneta de propiedad de una compañía tabacalera estatal le ocasionó severas lesiones corporales...Ver Más
Mucho tardaron las cortes y en especial las francesas, para abortar la idea de la existencia de un principio general de irresponsabilidad del Estado, “porque ocurre que solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX vino a reconocerse en el mundo que, a pesar de los poderes y preeminencias que evidentemente lo definen y caracterizan, el Estado, como sujeto de derecho que es, está obligado a responder por los perjuicios que con sus actos pueda causarle a los ciudadanos”2.
Dicho reconocimiento, se ha sostenido históricamente, surgió el 8 de febrero de 1873, cuando el Tribunal de Conflictos francés emitió el célebre fallo Blanco, con ocasión del litigio entrabado por el padre de una menor a la cual una vagoneta de propiedad de una compañía tabacalera estatal le ocasionó severas lesiones corporales...Ver Más