RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL LEGISLADOR EN COLOMBIA

RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL LEGISLADOR EN COLOMBIA

Si bien el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado fue un logro tardío para los sistemas jurídicos continentales de tradición romano-germánica, la aceptación de un régimen de responsabilidad en cabeza del Estado, pero en su faceta legislativa fue una novedad solamente reconocida a partir del siglo XX.
Mucho tardaron las cortes y en especial las francesas, para abortar la idea de la existencia de un principio general de irresponsabilidad del Estado, “porque ocurre que solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX vino a reconocerse en el mundo que, a pesar de los poderes y preeminencias que evidentemente lo definen y caracterizan, el Estado, como sujeto de derecho que es, está obligado a responder por los perjuicios que con sus actos pueda causarle a los ciudadanos”2.
Dicho reconocimiento, se ha sostenido históricamente, surgió el 8 de febrero de 1873, cuando el Tribunal de Conflictos francés emitió el célebre fallo Blanco, con ocasión del litigio entrabado por el padre de una menor a la cual una vagoneta de propiedad de una compañía tabacalera estatal le ocasionó severas lesiones corporales...Ver Más